Art. 4

En vigor desde 29 jul 2018
A la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética le corresponden las funciones de seguimiento y propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con las políticas de cambio climático y energía, entre otras: a) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética. b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. c) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración de la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050. d) Impulsar y coordinar las actuaciones para una transición justa de comunidades y territorios. e) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas que puedan tener repercusiones económicas relevantes.
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eli/es/rd/2018/07/27/958#art-4

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