Art. 2
En vigor desde 29 jul 2018
1. La Comisión se preside por la Ministra para la Transición Ecológica, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa actuará como Vicepresidenta y suplirá a la presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
En su defecto, le suplirá el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
2. La Comisión estará integrada por Vocales, con rango mínimo de Director General, nombrados por su Ministro respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Justicia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de Fomento; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Ministerio de Política Territorial y Función Pública; Ministerio de Cultura y Deporte; Ministerio de Economía y Empresa; Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Excepcionalmente, cuando se encuentre justificado por razón de la materia, un Departamento ministerial podrá designar más de un Vocal.
Asimismo, serán Vocales los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica.
El órgano que nombre a los Vocales nombrará también a sus respectivos suplentes para los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, que podrán tener rango de Subdirector General.
3. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, con voz pero sin voto, nombrado por el Director General de la Oficina Española de Cambio Climático.
4. Podrá invitarse a participar en las reuniones a representantes de otros organismos, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales y cualesquiera otras asociaciones y entidades, así como expertos y representantes de la sociedad civil, cuando la Comisión Interministerial considere que resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
5. Igualmente, podrá invitarse a representantes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con rango al menos de Director General en función de los temas a tratar.
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Proeli/es/rd/2018/07/27/958#art-2