Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 oct 2023
1. Los solicitantes de las subvenciones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás específicos que figuran en las respectivas líneas de ayuda de este real decreto: a) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención. b) Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria. c) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación, sin perjuicio de lo establecido en la letra g). d) Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones. e) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMPA. f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. h) Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria. i) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes. j) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria. k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMPA y la parte nacional. l) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria. 2. La Administración competente deberá asegurarse de que se informa adecuadamente a todos los potenciales beneficiarios de estos extremos. 3. Serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 63 apartados 2 y 6 del Reglamento RDC. Se modifican las letras e), f) y g) del apartado 1, el apartado 3 y las referencias hechas al FEMP, por el art. único.5 y la disposición final 3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au

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Pro

eli/es/rd/2017/11/03/956#art-3

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