Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 5 nov 2017
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica: 1.º Tarjeta de identificación fiscal de la organización profesional solicitante (NIF). 2.º Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. b) Datos de representante: 1.º El representante autorizará a la Secretaría General de Pesca a que se realice la comprobación de los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, marcando la casilla al efecto que figurará en el impreso de solicitud de las ayudas. En caso de no dar tal autorización, deberá aportar fotocopia del DNI. 2.º Poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica 3.º Se comprobará que la figura del representante de la OPP/AOP es conforme a lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la representación y registros electrónicos de apoderamientos. c) Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto subvencionable de la solicitud, cuyos originales deberán aportarse para su estampillado, según lo contemplado en el artículo 131.2 del Reglamento RDC. Asimismo, se acompañarán justificantes de las transferencias bancarias correspondientes. d) Declaraciones del representante de la OPP o AOP: 1.º Declaración de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre obligaciones de los beneficiarios. 2.º Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3.º Declaración de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4.º Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables. 5.º Declaración de no haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 letra i) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas. 6.º Declaración sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario. 7.º Declaración de la acreditación del valor y volumen de la producción comercializada para el período que exija la convocatoria. El solicitante deberá comprometerse expresamente en estas declaraciones a mantener el cumplimiento del respectivo requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, el órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con anterioridad a la concesión de la ayuda, mediante la información del Registro Nacional de Infracciones (SANCIPES), la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) u otras fuentes oficiales. 3. Deberán aportar documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda, según se establece en los artículos 14.1.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante cualquiera de las siguientes opciones: 1.º Autorización expresa al órgano instructor para obtener de forma directa dicha acreditación marcando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de ayudas. 2.º En caso contrario, presentación de certificado por el solicitante que acredite estar al corriente en el pago de las citadas obligaciones en los momentos referidos de la tramitación. No obstante, de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la «propuesta de resolución» y al «pago de la ayuda». Si a la hora de la comprobación telemática el solicitante no está dado de alta en la Seguridad Social, deberá presentar certificado justificativo de que la empresa no tiene trabajadores asalariados dados de alta a la misma. 4. La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional.
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eli/es/rd/2017/11/03/956#art-23

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