Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 5 nov 2017
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dados de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio y lleven a cabo planes de producción y comercialización (PPYC).
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eli/es/rd/2017/11/03/956#art-21

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