Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 19 oct 2023
1. El titular del Departamento procederá a realizar la convocatoria pública de las ayudas, cuyo extracto será publicado en la forma señalada en el artículo 12.
2. La instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Economía Pesquera, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como, en su caso, aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante expresamente se contemplen en estas bases reguladoras o en las respectivas convocatorias.
4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, en ausencia de conflictos de intereses, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estará compuesta por tres funcionarios con rango al menos nivel 26 (un presidente, un vocal y un secretario, que será también miembro), que actuarán con voz y voto, siendo designados por el director general de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
5. La Comisión examinará las solicitudes de ayuda, comprobando el cumplimiento de los requisitos regulados por la orden de convocatoria y demás normativa comunitaria y nacional.
6. A partir del estudio de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un acta firmada y fechada en el que se concrete el resultado de la evaluación, que estará dirigida al órgano instructor.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe emitido por la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes, su cuantía, la evaluación y criterios de valoración efectuados.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados según la forma prevista en la convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y, como señala el artículo 12, se notificarán mediante su publicación en el portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días hábiles.
10. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del Departamento dictará y notificará, en un plazo que no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ésta posponga sus efectos a un momento posterior al amparo del artículo 25 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento mediante su publicación, en el mencionado portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a 15 días hábiles.
Dicha resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, haciendo alusión a las valoraciones realizadas por la correspondiente Comisión de Valoración, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, accediendo al mencionado portal web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen junto con el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
12. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con base en lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses.
13. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, el prorrateo del montante sobrante entre el resto de beneficiarios, en un plazo no superior a un mes desde la renuncia o pérdida del derecho.
Para ello, se comunicará mediante publicación en el mencionado portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días hábiles, una propuesta de resolución concretando dicho prorrateo, a fin de que manifiesten los beneficiarios su aceptación o alegaciones, en dicha sede electrónica, en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
El Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dictará, en el plazo de un mes contado desde el fin del plazo para presentar alegaciones, una nueva resolución de concesión ampliando, en su caso, la cuantía de las ayudas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos indicados en el apartado 12 precedente.
14. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
15. Si en el plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución ésta no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica el apartado 4 y se añade un párrafo final al apartado 11 por el art. único.14 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-14