Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 5 nov 2017
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento se notificarán mediante su publicación, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.mapama.gob.es/es/, durante un plazo no inferior a quince días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se llevarán a cabo las notificaciones por medios electrónicos a los solicitantes de las ayudas que en su caso procedan, mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica mencionada, accediendo a su zona personal.
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Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-12