Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 dic 2015
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el régimen aplicable a la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas se regirá, en lo que atañe a su actividad profesional, por su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/954#disposicion-adicional-segunda