Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 oct 2018
Podrá reconocerse la acreditación a las enfermeras y enfermeros procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el ámbito de los cuidados especializados, previa justificación del cumplimiento de las previsiones y de los requisitos de acreditación regulados en el artículo 9. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14474

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eli/es/rd/2015/10/23/954#disposicion-adicional-cuarta

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