Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 jul 2018
Se autoriza al Ministro del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto, conjuntamente con el Ministro de Defensa en lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2018/07/27/952#disposicion-final-segunda

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