Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jul 2018
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2018/07/27/952#disposicion-final-primera

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