Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 30 jul 2018
Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los titulares de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/07/27/952#disposicion-adicional-quinta