Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 4 sept 2005
1. Los premios tendrán las características, modalidades, contenido y efectos que determine el Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Los premios se convocarán por orden del Ministro de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/951#art-25