Art. 8

En vigor desde 31 jul 2005
Las retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, durante los cursos y prácticas para su ingreso en ellos, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
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eli/es/rd/2005/07/29/950#art-8

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