Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 jul 1997
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas, en el ámbito de lo dispuesto en los artículos 59 a 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.
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eli/es/rd/1997/06/20/950#disposicion-final-segunda

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