Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 jul 1997
En lo no previsto en el presente Real Decreto, los órganos colegiados regulados en el mismo se regirán de conformidad con lo previsto en el capítulo II del Títu lo II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1997/06/20/950#disposicion-adicional-segunda

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