Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 3 mar 2019
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa europea los anexos y las fechas y plazos de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/01/95#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil