Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final quinta
47 / 49En vigor desde 3 mar 2019
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa europea los anexos y las fechas y plazos de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/95#disposicion-final-quinta