Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 2025
Se autoriza a la persona titular del Ministerio con competencias en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma. Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085

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eli/es/rd/2009/02/06/95#disposicion-final-segunda

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