Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
41 / 43En vigor desde 29 jul 2025
Se autoriza a la persona titular del Ministerio con competencias en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.
Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/95#disposicion-final-segunda