Art. Preambulo
En vigor desde 21 jun 2009
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre de 2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.
La ley crea, en su artículo 8, el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad y establece que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas, garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas más representativas.
Teniendo en cuenta que el uso sostenible del patrimonio natural y biodiversidad se incardina en el ámbito de la protección medioambiental, se dispone que el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asumirá las funciones atribuidas al Consejo Asesor de Medio Ambiente, regulado en el artículo 19 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en aquellos asuntos que por su especificidad hayan de someterse a su consideración.
En la tramitación del proyecto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector que resultan afectadas. El texto ha sido igualmente puesto a disposición del público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de junio de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/06/05/948#preambulo-preambulo