Art. 1
En vigor desde 21 jun 2009
El presente real decreto tiene por objeto determinar la composición y las funciones del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, y establecer las normas que regulan su funcionamiento en cumplimiento de lo que establece el artículo 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/948#art-1