Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ago 2001
El presente Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.11. a y 13. a de la Constitución Española.
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eli/es/rd/2001/08/03/948#disposicion-final-primera

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