Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las sociedades gestoras

Art. 16

En vigor desde 5 ago 2001
Los Estatutos sociales de la sociedad gestora y sus modificaciones requerirán la previa aprobación de la CNMV. El proyecto de Estatutos podrá entenderse como aprobado si, transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación, no se hubiera producido resolución expresa acerca del mismo.
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eli/es/rd/2001/08/03/948#art-16

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