Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 31 jul 2005
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) «Animal»: los animales de las especies ovina y caprina.
b) «Explotación»: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los previstos en este real decreto, de forma permanente o temporal, excepto las consultas o las clínicas veterinarias. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
c) «Poseedor o titular»: cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, con carácter permanente o temporal, incluso durante el transporte o en un mercado, excepto las consultas o las clínicas veterinarias.
d) «Movimientos»: las entradas o salidas de animales de la explotación procedentes de o con destino a cualquier punto del territorio español.
e) «Intercambios intracomunitarios»: los intercambios tal como se definen en el artículo 2.c) del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
f) «Autoridad competente»: el órgano competente de las comunidades autónomas.
g) «Identificador electrónico»: elemento destinado a la identificación animal que contiene un transpondedor.
h) «Transpondedor»: dispositivo que transmite la información que tiene almacenada cuando es activado por un transceptor y que puede ser capaz de almacenar nueva información.
i) «Transceptor o lector de radiofrecuencia»: dispositivo utilizado para comunicarse con el transpondedor.
j) «Código del transpondedor»: parte del código que se utiliza para identificación (se excluyen los códigos de control como los de inicio, final y dígito de control).
k) «Código de identificación animal»: conjunto de bits del código del transpondedor específico para la identificación de un animal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/29/947#art-2