Art. Preambulo
En vigor desde 1 ago 2005
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, anunció un plan de impulso de la televisión digital terrestre (TDT), en una clara apuesta por superar la indefinición del sector audiovisual español y, en especial, por salir de la situación de paralización que caracteriza desde hace tiempo la prestación de estos servicios. El mencionado plan incluía, entre otras medidas, la modificación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
Este real decreto, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, viene a dar cumplimiento a este compromiso del Gobierno de impulsar la implantación de la TDT. En realidad, el real decreto, habida cuenta del número y del calado de las modificaciones que se introducen y de los importantes cambios que se han producido en el sector de la televisión en general y de la televisión digital terrestre en particular, no modifica simplemente el régimen jurídico anterior, sino que deroga totalmente la norma que lo regula, esto es, el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrenal.
A su vez, el real decreto no se limita a aprobar el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, sino que contiene, asimismo, un conjunto de importantes medidas que se desgranan a lo largo de sus disposiciones adicionales, transitorias y finales. En primer lugar, se adelanta el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica al 3 de abril de 2010, de forma que, a partir de esa fecha, toda televisión terrestre que se preste será con tecnología digital.
Y en segundo lugar, se establece un esquema de cambio de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, que se traduce en un escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital y en un escenario tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
En el escenario de transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, se lleva a cabo la asignación de mayor capacidad de transmisión en la prestación de servicios de TDT para que, garantizando una mayor oferta televisiva, se difunda una programación novedosa, innovadora y diferenciada. Con ello, se dará un impulso decisivo al desarrollo e implantación de la televisión digital terrestre en nuestro país.
Por su parte, en el escenario tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, en cuyo momento existirá una mayor disponibilidad de uso del dominio público radioeléctrico y, por tanto, de un mayor número de múltiples digitales disponibles, se prevé, asimismo, la asignación de capacidad adicional de transmisión en la prestación de servicios de televisión digital terrestre.
Con estas medidas se establecen los mecanismos imprescindibles y necesarios que van a posibilitar una adecuada transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, aprovechando las mejoras técnicas que por su propia naturaleza tiene la televisión digital terrestre en términos de mayor calidad, interactividad, desarrollo de nuevos servicios y uso más eficiente del dominio público radioeléctrico. También se posibilita incrementar la oferta televisiva y el pluralismo, reforzando la libertad de elección de los ciudadanos en su acceso a los servicios de televisión, y se consolida un mercado de televisión más plural y competitivo.
Asimismo, se modifica el Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, y modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, en la redacción dada a dicho texto en la Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo, reservando canales múltiples adicionales para las organizaciones territoriales insulares de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears.
Por último, la aprobación de este real decreto da cumplimiento al mandato contenido en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo, en el que se establece que el Gobierno adoptará las medidas oportunas para garantizar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre y adoptará las disposiciones necesarias que resulten necesarias para ello.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2005/07/29/944#preambulo-preambulo