Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ago 2005
La asignación concreta y determinada de los canales digitales y de los múltiples digitales reservados en las disposiciones anteriores se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/07/29/944#disposicion-adicional-cuarta

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