Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ago 2005
Las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que se deriven de la aplicación de este real decreto serán acordadas, en cada momento, por los órganos competentes para su otorgamiento.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/944#disposicion-adicional-decimotercera