Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 ago 2001
1. Los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento serán de plena aplicación a los que hayan accedido o accedan a militar de carrera y a los militares de tropa profesional y marinería con una relación de servicios de carácter permanente con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y a los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cuando soliciten un nuevo compromiso. 2. El Ministro de Defensa determinará un calendario para la aplicación progresiva de los citados reconocimientos y pruebas a los que eran militares de carrera o profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter permanente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1999.
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eli/es/rd/2001/08/03/944#disposicion-transitoria-unica

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