Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final única

En vigor desde 5 ago 2001
La aplicación del presente Reglamento no supondrá incremento del gasto público, pues se cubrirá con el presupuesto ordinario de cada uno de los Departamentos implicados.
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eli/es/rd/2001/08/03/944#disposicion-final-unica

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