Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 oct 2025
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto y para adoptar las disposiciones que, en relación con la clasificación o reclasificación de los productos objeto de este real decreto o la modificación o adaptación, en su caso, de las reglas de clasificación de estos productos, se adopten en el nivel de la Unión Europea o resulten aconsejables por razones técnicas o científicas.
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eli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-final-segunda

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