Art. Disposición final quinta
En vigor desde 6 ago 2010
Por Orden de la titular del Ministerio de la Presidencia, dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo e Inmigración, del Interior y de Sanidad y Política Social, se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/942#disposicion-final-quinta