Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 ene 2021
1. Las resoluciones y actos que se dicten en el ejercicio de las competencias previstas en este reglamento serán revisables en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. En los procedimientos administrativos de revisión que se susciten, los órganos competentes de la Caja conocerán únicamente de las cuestiones derivadas del funcionamiento de la Caja y de los actos administrativos dictados por la misma. En ningún caso se podrá solicitar ante la Caja la revisión de actos administrativos y actuaciones dictados por las autoridades a cuya disposición se constituyen las garantías o depósitos.
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eli/es/rd/2020/10/27/937#art-9

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