Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 2 ene 2021
1. Las garantías y depósitos se presentarán en formato electrónico, sin perjuicio de aquellas personas que puedan presentar garantías o depósitos en formato papel de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
2. Los interesados presentarán los documentos ante la Caja de acuerdo con los modelos previstos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuando lo presenten en formato papel. En caso contrario, la presentación se realizará de acuerdo con los formatos previstos en los canales de acceso, sistemas y aplicaciones electrónicos que se hayan establecido al efecto en la sede electrónica correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/10/27/937#art-10