Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 2 ene 2021
Las entidades que garanticen obligaciones ante la Caja mediante aval habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca debidamente autorizados para operar en España e inscritos en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante la Abogacía del Estado de la Caja así como sus apoderados.
b) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
c) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de avales anteriores. A este efecto, previa audiencia al interesado, se podrá resolver la no admisión de avales provenientes de entidades avalistas que mantuvieran impagados los importes de avales ya ejecutados, una vez transcurrido el plazo de pago otorgado a la entidad avalista en el primer requerimiento de pago.
d) No estar en situación de concurso de acreedores.
e) No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades avalistas.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/937#art-25