Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 2 ene 2021
Las garantías mediante aval deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y pagadero a primer requerimiento de la Caja. b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la autoridad a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordenar la cancelación del aval.
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eli/es/rd/2020/10/27/937#art-24

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