Art. 8

En vigor desde 29 oct 2020
1. La superación de los planes de estudios y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, tendrá los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente. b) La atribución del primer empleo de la Escala correspondiente. c) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la calificación final obtenida. 2. La obtención del empleo de sargento permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo español, previa tramitación del correspondiente procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando el interesado aporte el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, y surtirá efectos académicos plenos para el acceso a estudios universitarios, conforme los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, previstos en la normativa vigente. 3. La obtención del empleo de guardia civil permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de la formación profesional del sistema educativo español, y surtirá efectos académicos plenos, previa tramitación del correspondiente procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando el interesado aporte el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.
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eli/es/rd/2020/10/27/935#art-8

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