Art. 2
En vigor desde 29 oct 2020
1. Los planes de estudios, regidos por los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a lograr el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil y sirven a los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Dichos planes de estudios tienen como finalidad general lograr la adquisición por el personal que compone el Cuerpo de la Guardia Civil de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala correspondiente.
3. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas a las que se refiere este Reglamento se ajustarán a las finalidades contenidas en el artículo 44 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, combinando, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.
Además, deberán facilitar, en su caso, la obtención de equivalencias a efectos académicos con los títulos de formación profesional del sistema educativo español, en las condiciones y con los requisitos que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/935#art-2