Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 abr 2022
1. Se habilita al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. Asimismo, se habilita al Ministro del Interior para modificar por orden ministerial los anexos de este real decreto.
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eli/es/rd/2021/10/26/933#disposicion-final-segunda

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