Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 abr 2022
La transmisión y conservación de los datos exigida por este real decreto a los sujetos obligados se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se establezcan por el Ministerio del Interior.
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eli/es/rd/2021/10/26/933#disposicion-adicional-segunda

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