Art. 5
En vigor desde 15 nov 2017
Será objeto de coordinación la elaboración y la gestión de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales. El Servicio de Salud Laboral del Departamento prestará servicio a la Agencia Estatal de Investigación, excepto en la realización de los reconocimientos médicos preventivos a los empleados de la Agencia.
Los planes de formación de las dos instituciones se elaborarán de forma coordinada. El plan de formación de cada institución estará abierto al personal de la otra.
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Proeli/es/rd/2017/10/27/932#art-5