Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 ago 2010
El Director General de Aviación Civil podrá aprobar mediante circulares aeronáuticas, según el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, aquellas disposiciones de carácter secundario y técnico con el objeto de completar, precisar y asegurar la más eficaz aplicación de este real decreto. Asimismo y con sujeción a lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá introducir por circular aeronáutica cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de los anexos a la evolución técnica del sistema de navegación aérea.
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eli/es/rd/2010/07/23/931#disposicion-final-tercera

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