Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 8 ago 2010
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto. En particular, definirá el modelo de tabla de evidencias documentales a que se refiere el anexo II para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea y el material de guía sobre los medios aceptables de cumplimiento a que alude el artículo 9.
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eli/es/rd/2010/07/23/931#disposicion-final-cuarta

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