Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 8 ago 2010
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto.
En particular, definirá el modelo de tabla de evidencias documentales a que se refiere el anexo II para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea y el material de guía sobre los medios aceptables de cumplimiento a que alude el artículo 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/931#disposicion-final-cuarta