Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 94
En vigor desde 31 oct 2020
Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o en partes de las mismas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se presumirá que cumple los requisitos establecidos en los artículos 91 a 93 en la medida en que las normas armonizadas aplicables incluyan estos requisitos.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/929#art-94