Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

En vigor desde 31 oct 2020
Se presupondrá que los componentes de interoperabilidad y los subsistemas que están conformes con normas armonizadas o con partes de las mismas, y cuya referencia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo están con los requisitos esenciales que son objeto de dichas normas o de partes de las mismas.
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eli/es/rd/2020/10/27/929#art-89

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