Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 103
En vigor desde 31 oct 2020
Los organismos notificados deberán participar en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados de ámbito de la Unión Europea establecido por la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/929#art-103