Art. 103
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 103

103 / 188
En vigor desde 31 oct 2020
Los organismos notificados deberán participar en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados de ámbito de la Unión Europea establecido por la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/929#art-103