Capítulo CAPITULO IX
Art. 45
En vigor desde 1 abr 2020
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, en el caso de los materiales iniciales, básicos o certificados de las especies y géneros recogidos en el anexo X parte A se incluirá el pasaporte fitosanitario de una manera clara en la etiqueta oficial, conforme a los modelos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida
Para el resto de las categorías, géneros y especies la etiqueta podrá incluir los datos correspondientes al pasaporte fitosanitario establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 428/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4264 Se modifica y renumera por el art. único.16 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-45