Capítulo CAPITULO V

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2017
El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos: a) (Derogada) b) Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo. Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza. La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo. c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles. Se derogan las letras a) y d) por el art. único.10 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 . Se añade la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5513

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Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-21

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