Título CAPÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2022
1. Las actas de infracción deberán contener los requisitos del apartado 1 del artículo 14, a excepción de los previstos en los párrafos b) y g).
2. Las actas habrán de reflejar los hechos comprobados como resultado de la actuación administrativa, con expresión de aquellos que sean relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta y la indicación expresa de que se trata de una actuación administrativa automatizada iniciada mediante expediente administrativo.
3. Asimismo, las actas deberán ir firmadas con el Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.16 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13382
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/928#art-45